En el ejercicio profesional de nuestra actividad estamos
obligados al estricto cumplimiento de la normativa legal y estatutaria, al fiel
cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía,
y al consiguiente régimen disciplinario colegial.
La función y competencias del Abogado
viene delimitado por el Estatuto de la Abogacía y normativa vigente: es un profesional
libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés
público, y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio
del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados,
mediante la aplicación de la ciencia y técnica jurídica, en orden a la
concordancia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y
a la Justicia. La única vías legítima de acceso al título es estar en
posesión del título universitario de Licenciados en Derecho, así como reunir
los requisitos impuestos por los Ilustres Colegios de Abogados para
colegiarse en el mismo. Le corresponde, de forma exclusiva y excluyente, el
ejercicio profesional de la dirección y defensa de las partes en toda clase
de procesos, así como el asesoramiento y patrocinio de todos los derechos e
intereses que sean susceptibles de defensa jurídica (artº. 436 de la L.O.P.J.).